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Aditivos en porcino: adición de enzimas y marco regulador

En el sistema de seguridad alimentaria europeo la determinación del riesgo de los aditivos recae sobre la EFSA.

La EFSA: piedra angular del sistema de seguridad alimentaria de la UE

En el sistema de seguridad alimentaria europeo, la determinación del riesgo es independiente de su gestión. La EFSA (European Food Safety Authority), a través de sus dictámenes, se encarga de la determinación del riesgo, proporcionando recomendaciones científicas independientes y una clara comunicación sobre riesgos existentes o emergentes. La EFSA a través de sus paneles científicos y unidades cubre los aspectos de seguridad de los alimentos y pienso, nutrición, salud y bienestar animal y protección y salud de las plantas. En concreto, el panel FEEDAP acomete los aditivos y productos o sustancias utilizadas en los piensos para animales.

Reglamento 1831/2003: autorización, comercialización y uso de aditivos para alimentación animal.

  • Sólo los aditivos autorizados conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento pueden comercializarse, utilizarse o transformarse para la alimentación animal en las condiciones previstas por dicha autorización.
  • LA EFSA, a través de su panel científico FEEDAP, es responsable de la evaluación de los dosieres técnicos presentados por los solicitantes.
  • En base a las opiniones de la EFSA, la Comisión Europea es responsable de la autorización de los aditivos (Aditivo: sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar, en particular, una o varias de las funciones mencionadas en el apartado 3 del Artículo 5).
  • Los aditivos se clasifican en categorías (Artículo 6) y dentro de las mismas en grupos funcionales (Anexo I).
  • Para su autorización los aditivos deben ser seguros para los animales, personas (manipuladores y consumidores) y el medio ambiente, así como eficaces con efectos beneficiosos a nivel tecnológico, sensorial, nutricional, zootécnico o coccidiostático/histomonostático.

Aditivos autorizados

Actualmente existen más de 2500 aditivos autorizados para la alimentación animal, siendo la mayoría aromatizantes. En cuanto a aditivos zootécnicos el número es mucho menor, siendo la mayoría enzimas y microorganismos. De las enzimas autorizadas en porcino, éstas están destinadas a la hidrólisis y mejora de la digestión del fósforo fítico o polisacáridos no amiláceos, almidón o proteína, pudiéndose presentar con actividades enzimáticas únicas o en combinación.

Uso de enzimas en porcino

  • Son sustrato- dependientes, su eficacia dependerá de la presencia de sustrato en cantidad suficiente.
  • Dosis respuesta- decreciente en forma de meseta o incluso parabólica a muy altas dosis.
  • Son sensibles a los procesos térmicos durante la fabricación del pienso.
  • Su eficacia depende de las condiciones físico/químicas intestinales, pudiendo ser hidrolizadas por las enzimas proteolíticas.
  • Pueden tener efectos colaterales sobre otros nutrientes diferentes al sustrato objeto. " Pueden modificar las propiedades gastrointestinales de la digesta en aspectos como su viscosidad, fermentabilidad, etc.

Las principales mejoras que se pueden obtener de la utilización de enzimas son las siguientes:

  • Digestión de los polisacáridos no amiláceos (PNA) de algunas materias primas de uso común, indigestibles por los enzimas endógenos del cerdo, permitiendo su mejor aprovechamiento digestivo y aumentando sus márgenes de inclusión, y la utilización de materias primas alternativas.
  • Incrementar la utilización de los nutrientes digestibles de la dieta en los animales jóvenes con insuficiente capacidad enzimática endógena.
  • Reducir el contenido de nitrógeno, fósforo y otras sustancias del purín y así mejorar los problemas de contaminación medioambiental en zonas de alta densidad de explotaciones porcinas.
  • Reducir el coste de alimentación y producción del ganado porcino por una reducción del precio de la dieta a y una mejora de su aprovechamiento digestivo.

Por último comentar que en los sistemas de alimentación en líquido, a parte de sus efectos dentro del tracto gastrointestinal del animal, estos pueden actuar una vez preparada la sopa, existiendo la posibilidad de suplementar enzimas específicos para estas condiciones.

Reglamento 1831/2003: apartado 3 del Artículo 5
El aditivo para alimentación animal deberá: a) influir positivamente en las características del pienso; b) influir favorablemente en el color de los pájaros y peces ornamentales; c) influir positivamente en las características de los productos animales; d) satisfacer las necesidades alimenticias de los animales; e) influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción animal; f) influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos; o g) tener un efecto coccidiostático o histomonostático

Reglamento 1831/2003: categorías (Artículo 6) y grupos funcionales de los aditivos (anexo I)
Tecnológicos: cualquier sustancia añadida a los piensos con fines tecnológicos. a) conservantes; b) antioxidantes; c) emulgentes; d) estabilizantes; e) espesantes; f) gelificantes; g) ligantes; h) sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos; i) antiaglomerantes; j) reguladores de la acidez; k) aditivos para ensilaje; o l) desnaturalizantes:

Organolépticos: cualquier sustancia que, añadida a los piensos, mejora o modifica las propiedades organolépticas de éstos o las características visuales de los alimentos de origen animal. a) colorantes; b) aromatizantes

Nutricionales: a) vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo; b) oligoelementos o compuestos de oligoelementos; c) aminoácidos, sus sales y análogos; d) urea y sus derivados.

Zootécnicos: cualquier aditivo utilizado para influir positivamente en la productividad de los animales sanos o en el medio ambiente; a) digestivos; b) estabilizadores de la flora intestinal; c) sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente; d) otros aditivos zootécnicos.

Coccidiostáticos e histomonóstatos.

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